A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Blanco Salcedo Sandra Ibeth·Demandado Departamento De Boyaca Secretaria De Educacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja.
La controversia se presentó con ocasión a una demanda ejecutiva interpuesta por un particular frente a la jurisdicción contencioso administrativa, en contra del Departamento de Boyacá y la Secretaría de Educación, con el fin de que se libre mandamiento de pago referente a la bonificación para los docentes y directivos docentes que laboren en áreas rurales de difícil acceso, en virtud de Decreto 1171 de 2004 y los Decretos Departamentales 1399 del 2008 y 181 de 2010.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones.
La Sala Plena reitera la regla de decisión del auto 613 de 2021, donde afirma que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Con base a lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Sandra Ibeth Blanco Salado.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1638 al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Tribunal Administrativo de Boyacá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.